Micelio

Artículo 34

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea General de Afiliados podrá sesionar válidamente y adoptar decisiones con el quórum que los estatutos indiquen. En silencio de éstos, se requerirá el 25% de los afiliados hábiles. Transcurridos 60 minutos contados a partir de la hora fijada para la reunión, si no se logra formar quórum para deliberar, la Asamblea sesionará válidamente y podrá adoptar decisiones con cualquier número de afiliados hábiles presentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1982