Micelio

Artículo 19

Subdirección De Proyectos E Información Para La Inversión Pública

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública. Son funciones de la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes

1.

Coordinar las actividades necesarias para el desarrollo, mantenimiento e imple­mentación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soporten el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.

2.

Coordinar la administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.

3.

Suministrar información sobre el comportamiento de los proyectos que deman­dan recursos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones.

4.

Diseñar instrumentos, procedimientos y estrategias que garanticen que la infor­mación a registrar en cada uno de los sistemas de información relacionados con inversión pública, cumpla con los estándares de calidad y oportunidad requeridos para la toma de decisiones.

5.

Diseñar estrategias y mecanismos que promuevan el acceso de los usuarios a los sistemas de información relacionados con inversión pública, así como la mayor funcionalidad.

6.

Coordinar el diseño de los manuales, las metodologías, guías, lineamientos e ins­trumentos necesarios para apoyar el ciclo de la inversión.

7.

Capacitar técnicamente a las entidades para la formulación de proyectos que de­manden recursos de inversión pública y brindar apoyo en tal sentido a las entida­des nacionales y territoriales que así lo requieran.

8.

Consolidar y proveer información de inversión pública de las diferentes fuentes de financiación.

9.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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