Modifíquese el artículo 212 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 212. De las comisiones conjuntas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de que trata el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, cuando por razones de orden ambiental, social o económico así lo justifiquen. Para el efecto, comunicará a la Comisión Conjunta su decisión de integración o retiro en el momento en que corresponda.
En los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no integre la Comisión Conjunta, las Autoridades Ambientales designarán quién la preside”.