Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, articulo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 722-artículo 1597. Ordinal S) Para la construcción de las obras, de adaptación del edificio el Hotel de Turismo de Popayán, para residencia de estudiantes de la Universidad del Cauca $ 247.492.40 Ordinal T) Para la construcción de las obras de adaptación del edificio de la Colonia de Vacaciones de Villavicencio, para Hospital $ 150.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 951 de 1951 →Vigente
Artículo 1597
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951 "para Gastos De Administración Y Construcción De Edificios Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 722-Artículo 1597
Decreto 951 de 1951 · Por el cual se distribuyen una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.