Decreto 25 de 1934 · Por el cual se fijan cuotas de entrada al país de extranjero de ciertas nacionalidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Durante el año de 1934 se permitirá la entrada a Colombia a: 5 armenios; 5 búlgaros; 5 chinos; 5 estones; 5 griegos; 5 hindúes; 5 letones; 10 libaneses; 5 lituanos; 10 palestinos; 10 polacos; 5 persas; 10 sirios; 10 rumanos; 5 rusos; 5 turcos; y 5 yugoeslavos.
Parágrafo
Quedan en vigor las disposiciones generales del Decreto 2232 de 1931.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.