ARTICULO 42 . VACACIONES. Los empleados del nivel administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios; los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitencia, los Directores y Subdirectores de los centros de reclusión a treinta (30) días calendario por cada año de servicio. Las vacaciones sólo serán acumulables hasta por dos (2) años y podrán cubrirse en dinero en los siguientes casos
Cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así lo estime necesario para evitar perjuicio en el servicio, evento en el cual sólo se puede autorizar compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año y siempre que haya disponibilidad presupuestal;
Cuando un funcionario, quede retirado del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.