°. Asignaciones básicas . A partir del 1º de enero de 2024, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 9.111.443 6.962.482 3.750.003 2.604.901 1.760.081 2 9.629.249 7.366.710 3.942.358 2.762.157 1.868.052 3 10.181.514 7.786.071 4.175.610 2.893.160 1.981.737 4 10.765.252 8.229.984 4.382.847 3.043.113 2.049.846 5 11.389.188 8.699.834 4.639.682 3.229.449 2.126.416 6 12.056.807 9.111.443 4.877.958 3.424.926 2.255.588 7 12.756.250 9.629.249 5.167.617 3.593.917 2.384.589 8 13.393.333 10.181.514 5.458.959 2.458.696 9 14.182.665 10.765.252 5.670.893 2.604.901 10 11.389.188 5.996.117 2.762.157 11 12.056.807 6.337.590 2.893.160 12 12.756.250 6.704.814 3.043.113 13 13.393.333 - 3.229.449 14 14.182.665 7.366.710 3.424.926 15 7.786.071 3.593.917 16 8.229.984 3.750.003 17 8.699.834 3.942.358
°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.