Micelio

Artículo 9

º Traslado Del Fondo Agropecuario De Garantías Administrado Por El Banco De La República

Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º TRASLADO DEL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS ADMINISTRADO POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA. El Banco de la República le trasladará a FINAGRO el Fondo Agropecuario de Garantías que esa entidad administrará. Dicho traslado conlleva el de los recursos disponibles a la vigencia de la Ley 16 de 1990, junto con las utilidades que éstos hayan generado o generen hasta la fecha en que se realice dicho traslado y los derechos y Garantías derivados de los Certificados expedidos por el Fondo. Cumplido lo anterior, el Gobierno Nacional y el Banco de la República darán por terminado y liquidarán el contrato celebrado para la administración del Fondo Agropecuario de Garantías en desarrollo de las autorizaciones otorgadas por la Ley 25 de 1985 y el Decreto 1352 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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