º TRASLADO DEL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS ADMINISTRADO POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA. El Banco de la República le trasladará a FINAGRO el Fondo Agropecuario de Garantías que esa entidad administrará. Dicho traslado conlleva el de los recursos disponibles a la vigencia de la Ley 16 de 1990, junto con las utilidades que éstos hayan generado o generen hasta la fecha en que se realice dicho traslado y los derechos y Garantías derivados de los Certificados expedidos por el Fondo. Cumplido lo anterior, el Gobierno Nacional y el Banco de la República darán por terminado y liquidarán el contrato celebrado para la administración del Fondo Agropecuario de Garantías en desarrollo de las autorizaciones otorgadas por la Ley 25 de 1985 y el Decreto 1352 de 1986.
Decreto 1778 de 1990 →Vigente
Artículo 9
º Traslado Del Fondo Agropecuario De Garantías Administrado Por El Banco De La República
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.