Micelio

Artículo 3

Decreto 161 de 1975 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la creación y funcionamiento de Escuelas de Auxiliares de Enfermería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El programa de estudios de las escuelas, cursos o programas de Auxiliares de Enfermería se someterán antes de su adopción definitiva por la Dirección General de Recursos Humanos para la Salud del Ministerio de Salud Pública, al estudio cíe un comité asesor.

Parágrafo

Los integrantes do este comité y su funcionamiento será reglamentado por resolución del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1975