Cuando la liquidación oficial del impuesto sobre la renta exclusiva de trabajo fuere inferior a la liquidación privada, por el mismo concepto, el Ministerio de Hacienda dará inmediato aviso al Fondo Nacional de Inversiones; no se exigirá la redención de las unidades del Fondo Nacional de Inversiones suscritas en exceso; pero a partir de la notificación de la liquidación oficial, el contribuyente no tendrá derecho a percibir suma alguna por concepto de utilidades sobre las unidades correspondientes al exceso del impuesto destinado al Fondo Nacional de Inversiones. Estas unidades podrán computarse en años posteriores dentro de la parte del impuesto de renta que el contribuyente debe pagar para adquirir unidades del Fondo Nacional de Inversiones, y en esa forma podrán adquirir de nuevo el derecho a recibir utilidades.
Ley 15 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.