Toda persona que necesite ausentarse del país antes de las épocas fijadas para el pago del impuesto de que trata este Decreto, deberá pagar la totalidad del impuesto que haya correspondido para tener derecho a la expedición o visación del pasaporte, según sea el caso. Recaudo.
Decreto 186 de 1935 →Vigente
Artículo 25
Toda Persona Que Necesite Ausentarse Del País Antes De Las Épocas Fijadas Para El Pago Del Impuesto De Que Trata Este Decreto, Deberá Pagar La Totalidad Del Impuesto Que Haya Correspondido Para Tener Derecho A La Expedición O Visación Del Pasaporte, Según Sea El Caso
Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.