Art. 31. Cuando las partes no concurran la secretaria respectiva recibirá las notificaciones, pasando un día después de autorizado por el Tribunal o Juez y Secretario el auto que haya que notificarse, se notificara el auto por medio de un edicto que declarando en el local del despacho y en paraje publicación por las horas útiles de su día natural edicto en que se insertaran la fecha y el auto resolutiva del auto o sentencia de manera que todo su contenido que visible. Este edicto se agregara al expediente con nota del día y hora y desfijación y en el mismo expediente se pondrá verificación de la fijación con expresión del día y hora en que se hizo. Desde la hora y fecha de la desfijación que tendrá por hecha la notificación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.