Prohíbese la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal a otros productores o distribuidores de mercancías, en general, o servicios de igual o similar naturaleza.
Presúmese desleal la propaganda comercial si se hace por sistemas de bonificación al consumidor, consistente en rifas, sorteos, cupones, bonos, vales, estampillas y otros medios pagaderos en dinero o en especie, en los siguientes casos:
Cuando se trate de artículos catalogados oficialmente de primera necesidad;
Cuando sean productos o servicios sometidos a controles sanitarios;
Cuando el precio de los productos o servicios en el mercado o su calidad se afecten por el costo de las bonificaciones, y
Cuando el incentivo para el consumidor esté en combinación con cualquier procedimiento en que intervenga el azar.
Toda infracción a este artículo será sancionada por el respectivo alcalde municipal, de oficio o a petición de la persona que acredite los hechos, con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos convertibles en arresto.