Micelio

Artículo 1

Ley 55 de 1903 · Por la cual se aumenta la cuantía de cierta clase de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. La cuantía de las pensiones que se han concedido á descendientes de próceres y militares de la Independencia, y que se pagan en moneda nacional, queda aumentada en la proporción de uno á veinte y este aumento se hará efectivo desde la sanción de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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