Micelio

Artículo 8

Son Funciones De La Gerencia De Corresponsales No Bancarios Y Canales Alternos, Las Siguientes: A) Diseñar E Implementar Los Procesos Y Programas Que Permitan La Consolidación, Crecimiento Y Productividad Del Programa De Corresponsales No Bancarios Y Canales Alternos; B) Desarrollar El Programa Corresponsales No Bancarios Y Canales Alternos Y Las Políticas Y Estrategias Comerciales Que Permitan Su Promoción Y Crecimiento Continuo; C) Definir, Aplicar Y Evaluar El Plan De Mercadeo Y Demás Programas Que Permitan La Generación, Negociación, Crecimiento, Rentabilidad Y Supervisión, De Los Convenios De Corresponsalía No Bancaria; D) Definir Estrategias Que Permitan La Generación De Ingresos Adicionales Por Productos Comisionables A Través De Los Corresponsales No Bancarios Y Canales Alternos; E) Definir Las Condiciones Especiales Adicionales A Tenerse En Cuenta Para La Vinculación O Permanencia De Clientes Que Por Su Actividad O Características Especiales De Sus Operaciones Sean Considerados De Riesgo Para Efectuar Operaciones A Través De Los Corresponsales No Bancarios Y Canales Alternos; F) Orientar Y Asesorar A Las Gerencias Regionales Y Zonales En La Negociación De Nuevos Convenios De Corresponsalía; G) Implementar Programas Para Ser Desarrollados A Nivel Nacional, Que Conlleven Al Crecimiento De Los Depósitos Y Colocaciones Generados A Través De Los Corresponsales No Bancarios; H) Ejercer Las Demás Funciones Que Señalen La Ley, Los Reglamentos Y Las Que Correspondan De Acuerdo Con La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 4805 de 2007 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la Gerencia de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos, las siguientes

a)

Diseñar e implementar los procesos y programas que permitan la consolidación, crecimiento y productividad del Programa de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;

b)

Desarrollar el Programa Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos y las políticas y estrategias comerciales que permitan su promoción y crecimiento continuo;

c)

Definir, aplicar y evaluar el Plan de Mercadeo y demás programas que permitan la generación, negociación, crecimiento, rentabilidad y supervisión, de los convenios de Corresponsalía No Bancaria;

d)

Definir estrategias que permitan la generación de ingresos adicionales por productos comisionables a través de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;

e)

Definir las condiciones especiales adicionales a tenerse en cuenta para la vinculación o permanencia de clientes que por su actividad o características especiales de sus operaciones sean considerados de riesgo para efectuar operaciones a través de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;

f)

Orientar y asesorar a las Gerencias Regionales y Zonales en la negociación de nuevos convenios de corresponsalía;

g)

Implementar programas para ser desarrollados a nivel nacional, que conlleven al crecimiento de los depósitos y colocaciones generados a través de los Corresponsales No Bancarios;

h)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4805 de 2007