Micelio

Artículo 5

Son Obligaciones De Los Comandantes De Distrito: A) Cumplir Las Tareas Que Les Imponga El Reglamento De Reclutamiento Del Ejército, Cualquiera Que Sea El Sistema Por Cual Se Complete La Fuerza Efectiva; 5) Preparar Las Estadísticas Necesarias Para El Reclutamiento Y Movilización Del Ejército; C) Dar Estricto Cumplimiento A Las Instrucciones Especiales Que Les Dé El Supremo Gobierno Respecto A Medidas Militares Especiales; D) Cumplir Los Deberes Que Les Imponga El Plan De Movilización Del Ejército, Respecto Al Paso De Éste Al Pie De Guerra; E) Desempeñar El Puesto De Comandante De Plaza En Los Puntos Donde No Haya Ningún Cuerpo De Tropas

Decreto 127 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio territorial militar en virtud de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 22 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son obligaciones de los Comandantes de Distrito: a) Cumplir las tareas que les imponga el reglamento de reclutamiento del Ejército, cualquiera que sea el sistema por cual se complete la fuerza efectiva; 5) Preparar las estadísticas necesarias para el reclutamiento y movilización del Ejército; c) Dar estricto cumplimiento a las instrucciones especiales que les dé el supremo Gobierno respecto a medidas militares especiales; d) Cumplir los deberes que les imponga el plan de movilización del Ejército, respecto al paso de éste al pie de guerra; e) Desempeñar el puesto de Comandante de Plaza en los puntos donde no haya ningún Cuerpo de tropas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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