Micelio

Artículo 18

Para Decretar La Pérdida De La Condecoración, La Procuraduría General De La Nación Adelantará El Trámite De Información, Y El Consejo Dará Concepto, Lo Cual Servirá De Fundamentación Al Decreto Respectivo

Decreto 1258 de 1970 · Por el cual se crean unas condecoraciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para decretar la pérdida de la condecoración, la Procuraduría General de la Nación adelantará el trámite de información, y el Consejo dará concepto, lo cual servirá de fundamentación al Decreto respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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