Artículo cuarto. Los particulares interesados en el aprovechamiento de las aguas de uso público en la Sabana de Bogotá y Valle de Ubaté, ya sea por medio de bombas, represas, canales de riego o drenaje, construcción de carillones o dragados, etc., deberán presentar su solicitud de permiso debidamente fundamentada a la Comisión de Aguas de que trata este Decreto. Se requerirá el concepto previo favorable de la referida Comisión para que el Ministerio de Agricultura, por conducto del Departamento de Recursos Naturales, autorice las obras o el uso de las aguas en la zona de su jurisdicción.
Decreto 173 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.