° Además de las funciones generales a que se refiere el artículo 2° del Decreto 2163 de 1992 el liquidador ejercerá, en relación con el proceso de liquidación, las siguientes
Someter a aprobación de la Junta Liquidadora el proyecto de Acuerdo que establece el procedimiento de venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad de “Senarc” en liquidación.
Presentar para aprobación de la Junta Liquidadora el programa de supresión de empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales.
Presentar para aprobación de la Junta Liquidadora la propuesta de provisión de cargos indispensables para la liquidación.
Presentar la propuesta para aprobación de la Junta Liquidadora de los traslados de trabajadores oficiales a otro cargo o sede.
Elaborar y presentar a la Junta Liquidadora el cronograma de liquidación con los ajustes necesarios.
Las demás que le señale el presente Decreto o la Junta Liquidadora y aquellas que por su naturaleza le corresponden como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
Salvo las excepciones legales, el liquidador podrá delegar en otros funcionarios de la Entidad el ejercicio de alguna de las funciones contempladas en el presente artículo, previa autorización de la Junta Liquidadora.