Micelio

Artículo 51

Repetición De Pruebas

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Repetición de pruebas. En desarrollo del artículo 52 del Decreto 2337 de 1971, el Oficial o Suboficial que, al finalizar un curso de capacitación o exámenes para ascenso, hubiere perdido hasta dos (2) materias, tendrán dere­cho a habilitarlas sesenta (60) días después de clausurado el curso, o de haber presentado los exámenes para ascenso.

Parágrafo

Cuando se trate de habilitación de materias del Curso de Estado Mayor, este hecho incapacita al alumno para diplomarse como Oficial de Estado Mayor, cualquiera que sea la nota alcanzada en dicha prueba de competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 654 de 1975