El Gobierno Nacional queda encargado de organizar la instalación y funcionamiento administrativo del nuevo Departamento del Cesar y por tanto facultado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables para sufragar los gastos que ellos demanden, así como para cubrir las asignaciones de los funcionarios del orden nacional que sean indispensables para la organización de las oficinas públicas en el nuevo Departamento.
El Gobierno Nacional informará al Congreso de la República, el 20 de julio siguiente a la sanción de la presente Ley, sobre la forma como se han dado cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.