Plan de Recursos. Corresponde a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborar el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías que contenga una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, para lo cual, el Ministerio de Minas y Energía por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería enviará las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías y el Departamento Nacional de Planeación deberá calcular e informar la distribución de los recursos del Sistema entre los fondos y los diferentes beneficiarios; además, los diferentes árganos del Sistema deberán suministrar la información que la Dirección requiera para la elaboración del Plan. El Plan de Recursos deberá remitirse a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el 1º de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual podrá ajustarse para su presentación definitiva como anexo al Proyecto de Ley de Presupuesto a radicarse en el Congreso de la República. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en el Plan de Recursos la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará una distribución preliminar e informará la misma a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para que estos adelanten la priorización de proyectos a que hace referencia el artículo 22 del presente decreto.
Decreto 1077 de 2012 →Vigente
Artículo 26
Plan De Recursos
Decreto 1077 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.