º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones
Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás órganos directivos, en asuntos jurídicos, que permitan asegurar que la Entidad y sus funcionarios cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados, como entidad financiera y en el cumplimiento de sus responsabilidades en su relación con empleados, clientes y entidades públicas y privadas;
Asesorar al Presidente y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la Entidad;
Representar jurídicamente a la Entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorga el jefe de organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;
Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la Entidad, que sean sometidos a su consideración;
Resolver las consultas presentadas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Entidad;
Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Entidad;
Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la Entidad y velar por su actualización y difusión;
Las demás inherentes a la naturaleza dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.