Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás órganos directivos, en asuntos jurídicos, que permitan asegurar que la Entidad y sus funcionarios cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados, como entidad financiera y en el cumplimiento de sus responsabilidades en su relación con empleados, clientes y entidades públicas y privadas;

b)

Asesorar al Presidente y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la Entidad;

c)

Representar jurídicamente a la Entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorga el jefe de organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;

d)

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la Entidad, que sean sometidos a su consideración;

e)

Resolver las consultas presentadas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Entidad;

f)

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Entidad;

g)

Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la Entidad y velar por su actualización y difusión;

h)

Las demás inherentes a la naturaleza dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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