Créese el Sello Hecho en Familia, cuya finalidad es el reconocimiento a productos y servicios producidos por las empresas familiares, que se acompañará de campañas de sensibilización por parte de los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal para la promoción de la comercialización de sus productos.
El Ministerio de Agricultura promoverá un sello hecho en familia entre los pequeños productores agropecuarios e incorporará en sus campañas de sensibilización la promoción de sus productos y/o servicios.
El Gobierno nacional, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, determinará la entidad competente para establecer beneficios dirigidos a aquellas personas naturales o jurídicas que consuman, promuevan o comercialicen los productos de las empresas beneficiarias de la presente ley, en coordinación con las Cámaras de Comercio establecidas en el país, a fin de generar los mecanismos necesarios para certificar el buen uso del Sello Hecho en Familia. Asimismo, las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Agricultura podrán brindar cursos, capacitaciones o actividades de cualquier naturaleza que estén orientadas a la creación, formalización y fortalecimiento empresarial.
La entidad a que se refiere el parágrafo anterior podrá, solicitar el registro del Sello Hecho en Familia como signo distintivo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en la Decisión 486 de 2000.