Micelio

Artículo 42

Modifícase El Capítulo Vii Del Título Xv Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: "capitulo Vii Infracciones Aduaneras Relativas Al Uso Del Sistema Informático Aduanero Artículo 495

Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el Capítulo VII del Título XV del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "CAPITULO VII Infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero Artículo 495 . Infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero y sanciones aplicables . Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios del sistema informático aduanero y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes

1.

Gravísimas: 1.1 Operar el sistema informático encontrándose suspendida la autorización. 1.2 Utilizar el sistema informático aduanero sin cumplir con los requisitos previstos por la autoridad aduanera y/o realizar operaciones no autorizadas. 1.3 Hacer, bajo cualquier circunstancia, uso indebido del sistema informático aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tratándose de usuarios autorizados, inscritos o habilitados por la autoridad aduanera, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su autorización, inscripción o habilitación.

2.

Graves: Operar el sistema informático aduanero incumpliendo los procedimientos e instrucciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción aplicable será multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tratándose de usuarios autorizados, inscritos o habilitados por la autoridad aduanera, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por hasta por un (1) mes de su autorización, inscripción o habilitación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1232 de 2001