Des cripción . La precedencia en la representación diplomática es la siguiente
Embajador.
Ministro Plenipotenciario.
General o Almirante.
Ministro Consejero.
Consejero
Coronel u Oficial Naval de rango equivalente.
Funcionarios especializados: Consejero y Agregado con categoría equivalente.
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Tercer Secretario.
Funcionario Especializado: Agregado y Adjunto.
Cuando en la Misión existan varios funcionarios con la misma categoría, la precedencia se establecerá por antigüedad en el cargo dentro de la Misión.
Las Misiones Especiales de carácter transitorio u ocasional, podrán ser integradas con personal que pertenezca a la Carrera Diplomática y Consular en los términos y condiciones a que se refiere el Artículo 54 de este Decreto. PERSONAL DE APOYO EN EL EXTERIOR