Micelio

Artículo 87

Decreto 274 de 2000 · Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Des cripción . La precedencia en la representación diplomática es la siguiente

a)

Embajador.

b)

Ministro Plenipotenciario.

c)

General o Almirante.

d)

Ministro Consejero.

e)

Consejero

f)

Coronel u Oficial Naval de rango equivalente.

g)

Funcionarios especializados: Consejero y Agregado con categoría equivalente.

h)

Primer Secretario.

i)

Segundo Secretario.

j)

Tercer Secretario.

k)

Funcionario Especializado: Agregado y Adjunto.

Parágrafo 1

Cuando en la Misión existan varios funcionarios con la misma categoría, la precedencia se establecerá por antigüedad en el cargo dentro de la Misión.

Parágrafo 2

Las Misiones Especiales de carácter transitorio u ocasional, podrán ser integradas con personal que pertenezca a la Carrera Diplomática y Consular en los términos y condiciones a que se refiere el Artículo 54 de este Decreto. PERSONAL DE APOYO EN EL EXTERIOR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 274 de 2000