Micelio

Artículo 10

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El estudio y construcción de obras de fomento eléctrico, de irrigación y desecación de terrenos, regulación de corrientes de agua en las cuales deba invertir capital la Nación, se harán por medio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o de sus filiales. En consecuencia, el Fondo de Fomento Municipal quedará eximido de prestar su concurso económico para la construcción, municipalización, ensanche y mejoramiento de plantas eléctricas, una vez que el Instituto que se crea por la presente Ley tenga la financiación necesaria para prestar los servicios que en el ramo eléctrico presta el Fondo de Fomento Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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