Micelio

Artículo 1

Corresponde Al Ministerio De Gobierno Conocer De Los Siguientes Negocios: A) La Coordinación De Los Organismos Encargados Del Control Y Conservación Del Orden Público, En Todo El Territorio Nacional, Con El Fin De Mantenerlo O Restablecerlo Cuando Fuere Perturbado

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.º Corresponde al Ministerio de Gobierno conocer de los siguientes negocios

a)

La coordinación de los organismos encargados del control y conservación del orden público, en todo el territorio nacional, con el fin de mantenerlo o restablecerlo cuando fuere perturbado.

b)

La dirección de la actividad de los Gobernadores en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el respectivo Departamento.

c)

La administración de las Intendencias y Comisarías.

d)

La dirección y coordinación de las campañas de Acción Comunal.

e)

La asistencia y protección de los indigenas.

f)

El registro legal de las publicaciones habladas y escritas.

g)

El registro de la propiedad intelectual.

h)

La Dirección del Diario Oficial, y de las publicaciones de las leyes y actos legislativos.

i)

Las demás que le señalen las leyes y los decretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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