Articulo 1.º Corresponde al Ministerio de Gobierno conocer de los siguientes negocios
La coordinación de los organismos encargados del control y conservación del orden público, en todo el territorio nacional, con el fin de mantenerlo o restablecerlo cuando fuere perturbado.
La dirección de la actividad de los Gobernadores en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el respectivo Departamento.
La administración de las Intendencias y Comisarías.
La dirección y coordinación de las campañas de Acción Comunal.
La asistencia y protección de los indigenas.
El registro legal de las publicaciones habladas y escritas.
El registro de la propiedad intelectual.
La Dirección del Diario Oficial, y de las publicaciones de las leyes y actos legislativos.
Las demás que le señalen las leyes y los decretos.