Micelio

Artículo 28

Los Fondos Que Queden Después De Hecha La Destinación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Manejados Directamente Por La Junta Directiva Del Fondo Cooperativo Nacional Y Podrá Darse En Préstamo A Las Sociedades Cooperativas, Agrícolas, Ganaderas E Industriales A Un Interés Que No Exceda El Cuatro Por Ciento (4%) Anual

Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos que queden después de hecha la destinación a que se refiere el artículo anterior, serán manejados directamente por la Junta Directiva del Fondo Cooperativo Nacional y podrá darse en préstamo a las sociedades Cooperativas, agrícolas, ganaderas e industriales a un interés que no Exceda el cuatro por ciento (4%) anual.

Parágrafo

Para otorgar estos préstamos la Junta Directiva del Fondo procederá en armonía con las normas ya establecidas. Fomento y formación de Cooperativas y federaciones por medio del Instituto Nacional de Abastecimiento (INA ).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2462 de 1948