Micelio

Artículo 2

º

Decreto 795 de 1997 · por el cual se señalan unas misiones y encargos especiales al Vicepresidente de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los gastos en que incurra el Vicepresidente de la República en desarrollo de las misiones y encargos señalados, se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia de la República), aprobado en la correspondiente Ley General de Presupuesto. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, realizará los trámites pertinentes para el cabal cumplimiento de lo aquí señalado, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo 1

Cuando el Vicepresidente de la República de Colombia ejerza un cargo público y requiera desplazarse a su lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de misiones o encargos en desarrollo del artículo 202 de la Constitución, el Presidente de la República, mediante acto administrativo lo comisionará y los gastos se harán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia).

Parágrafo 2

Los gastos que demande el Vicepresidente de la República para el cumplimiento de las misiones y encargos señalados no serán compatibles con los que se causen como consecuencia del ejercicio de un cargo público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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