º. Los gastos en que incurra el Vicepresidente de la República en desarrollo de las misiones y encargos señalados, se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia de la República), aprobado en la correspondiente Ley General de Presupuesto. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, realizará los trámites pertinentes para el cabal cumplimiento de lo aquí señalado, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.
Cuando el Vicepresidente de la República de Colombia ejerza un cargo público y requiera desplazarse a su lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de misiones o encargos en desarrollo del artículo 202 de la Constitución, el Presidente de la República, mediante acto administrativo lo comisionará y los gastos se harán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia).
Los gastos que demande el Vicepresidente de la República para el cumplimiento de las misiones y encargos señalados no serán compatibles con los que se causen como consecuencia del ejercicio de un cargo público.