Micelio

Artículo 6

Los Maestros De Escuela De Enseñanza Primaria Oficial Que Pierdan Su Capacidad De Trabajo, Tendrán Derecho, Mientras Dure La Incapacidad, Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicio, A Una Pensión De Invalidez Equivalente A La Totalidad Del Último Sueldo Devengado, Sin Bajar De Cincuenta Pesos ($ 50) Ni Exceder De Doscientos Pesos ($ 200), Esta Pensión Excluye La De Cesantía Y La De Jubilación

Decreto 2801 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los maestros de escuela de enseñanza primaria oficial que pierdan su capacidad de trabajo, tendrán derecho, mientras dure la incapacidad, cualquiera que sea el tiempo de servicio, a una pensión de invalidez equivalente a la totalidad del último sueldo devengado, sin bajar de cincuenta pesos ($ 50) ni exceder de doscientos pesos ($ 200), Esta pensión excluye la de cesantía y la de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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