° Los maestros de escuela de enseñanza primaria oficial que pierdan su capacidad de trabajo, tendrán derecho, mientras dure la incapacidad, cualquiera que sea el tiempo de servicio, a una pensión de invalidez equivalente a la totalidad del último sueldo devengado, sin bajar de cincuenta pesos ($ 50) ni exceder de doscientos pesos ($ 200), Esta pensión excluye la de cesantía y la de jubilación.
Decreto 2801 de 1949 →Vigente
Artículo 6
Los Maestros De Escuela De Enseñanza Primaria Oficial Que Pierdan Su Capacidad De Trabajo, Tendrán Derecho, Mientras Dure La Incapacidad, Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicio, A Una Pensión De Invalidez Equivalente A La Totalidad Del Último Sueldo Devengado, Sin Bajar De Cincuenta Pesos ($ 50) Ni Exceder De Doscientos Pesos ($ 200), Esta Pensión Excluye La De Cesantía Y La De Jubilación
Decreto 2801 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.