La autoridad encargada de la vigilancia de los espectáculos públicos que conceda el respectivo permiso en contravención a esta Ley, incurrirá en una multa igual al doble del impuesto que dejare de pagarse, multa que será impuesta por el respectivo superior.
Ley 37 de 1929 →Vigente
Artículo 7
Ley 37 de 1929 · por la cual se crea un impuesto y se concede una autorización al Instituto Colombiano para Ciegos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.