La función de auditoría del FAE estará a cargo del organismo especializado que determine el Gobierno nacional, quien podrá delegar esta función en la Auditoría del Banco de la República. Los recursos del FAE serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones de esta ley.
La evaluación de los administradores, de la administración del fideicomiso y de las decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el portafolio de inversiones como una unidad, de forma consistente con el logro de los objetivos de riesgo y retorno fijados por las políticas de inversión, reconociendo que las decisiones de inversión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la inflación o deflación, los impuestos aplicables, la rentabilidad esperada y las necesidades de liquidez, entre otros.
La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso, considerando los objetivos de riesgo y retorno, con base en las circunstancias y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva.