° Las sumas del auxilio decretado por el artículo 7° de la Ley 117 de 1936, se consignarán en la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena, entidad que hará los pagos que orden de la Sociedad de Mejoras Públicas, de acuerdo con el presente Decreto; asegurará previamente su manejo, de conformidad con lo que determine la Contraloría General de la República, y rendirá a esta entidad las cuentas de su inversión.
Artículo 5
Las Sumas Del Auxilio Decretado Por El Artículo 7° De La Ley 117 De 1936, Se Consignarán En La Administración De Hacienda Nacional De Cartagena, Entidad Que Hará Los Pagos Que Orden De La Sociedad De Mejoras Públicas, De Acuerdo Con El Presente Decreto; Asegurará Previamente Su Manejo, De Conformidad Con Lo Que Determine La Contraloría General De La República, Y Rendirá A Esta Entidad Las Cuentas De Su Inversión
Decreto 803 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1936, que dicta disposiciones sobre defensa e higienización del Puerto de Cartagena, rinde un homenaje al General Santander y confiere unas autorizaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.