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Artículo 11

• Presentación De Proyectos E Iniciativas

Ley 2070 de 2020 · POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDADFONCULTURA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en ser beneficiarias de los recursos de los fondos mixtos de que trata el artículo 63 de la Ley 397 de 1997 o del FONCULTURA de que trata esta Ley, podrán presentar sus iniciativas antes las secretarías de cultura municipales, distritales y departamentales, o las entidades que hagan sus veces, quienes tendrán la obligación de enviarlas al fondo mixto de su respectiva jurisdicción o al FONCULTURA.

Parágrafo 1

El Ministerio de Cultura impartirá los lineamientos requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Parágrafo 2

Las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces, podrán prestar servicios de asesorías y acompañamiento técnico para cualificar y fortalecer la presentación de iniciativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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