Las personas naturales o jurídicas interesadas en ser beneficiarias de los recursos de los fondos mixtos de que trata el artículo 63 de la Ley 397 de 1997 o del FONCULTURA de que trata esta Ley, podrán presentar sus iniciativas antes las secretarías de cultura municipales, distritales y departamentales, o las entidades que hagan sus veces, quienes tendrán la obligación de enviarlas al fondo mixto de su respectiva jurisdicción o al FONCULTURA.
El Ministerio de Cultura impartirá los lineamientos requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces, podrán prestar servicios de asesorías y acompañamiento técnico para cualificar y fortalecer la presentación de iniciativas.