Art. 1404. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorata de sus cuotas.
La porción del insolvente grava a todos a prorata de sus cuotas, incluso el que ha de ser indemnizado.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1404. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorata de sus cuotas.
La porción del insolvente grava a todos a prorata de sus cuotas, incluso el que ha de ser indemnizado.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.