°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros, les será aplicable el precio del ACPM establecido en la estructura general señalada para todo el país.
Decreto 550 de 2007 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, A Los Sistemas De Transporte Terrestre Masivo De Pasajeros, Les Será Aplicable El Precio Del Acpm Establecido En La Estructura General Señalada Para Todo El País
Decreto 550 de 2007 · por el cual se establece una disposición en materia de combustibles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.