Art. 6º. El Gobierno determinará, teniendo en cuenta las circunstancias locales, los recursos de cada Establecimiento y los informes del respectivo Gobernador, la clase de enseñanza que deba darse en cada uno de los Institutos públicos de los Departamentos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.