Micelio

Artículo 178

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conocimiento de los juicios sobre contrabando corresponde a las autoridades determinadas en el código Judicial o en leyes especiales.

Para la investigación de este delito son funcionarios de instrucción los que tienen ese carácter, conforme a las reglas generales, y además, el empleado superior de la respectiva aduana, el Contador de la misma y los Jefes de Resguardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1912