Micelio

Artículo 218

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los prácticos:

1° Conocer minuciosamente el braceaje de los diferentes puntos del puerto, los bajos, escollos, canales, fondeaderos, etc.;

2° Conocer con perfección el manejo del timón, las maniobras marineras y las voces de mando para que se ejecuten;

3° Obedecer y cumplir y hacer que se obedezcan y cumplan las órdenes que, con relación al servicio del puerto o de las costas respectivas y bahía, les prevenga e (sic) Jefe del Resguardo, que es su Jefe inmediato;

4° Concurrir al buque que solicite sus servicios y a que sean destinados por el Jefe del Resguardo. Al llegar al buque preguntarán al Capitán por su nombre, el del buque, su nacionalidad, lugar de su procedencia, y si viene en lastre o con carga. El práctico transmitirá por escrito los informes que haya tenido del buque al Jefe del Resguardo, quien los comunicará al respectivo Administrador de Aduana o al que haga sus veces.

5° Conducir el buque al fondeadero quedando a bordo hasta que llegue la visita del Jefe del Resguardo y los empleados de la Aduana en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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