Micelio

Artículo 28

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta Ley serán sancinados sumariamente por el Juez de Menores, con la sola prueba de que se ha incurrido en la infracción, con multas de $ 10 a $ 500, por cada vez , convertibles en arresto, a razón de un día por cada $ 5.

Contra las resoluciones dictadas por el Juez en virtud de este artículo no habrá otro recurso que el de reposición de la providencia.

Tales resoluciones serán comunicadas al Administrador de Hacienda Nacional del respectivo Departamento, para que las haga efectivas y envie al Juzgado el comprobante respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946