ARTICULO 2o . Disolución y Liquidación. - Dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente decreto, los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional, cuyos aportes integran en su totalidad el capital de la Compañía de Fomento Cinematográfico "FOCINE", se reunirán en Junta de Socios y decretarán la disolución anticipada de dicha sociedad de capital público, cumpliendo para el efecto con las disposiciones estatutarias pertinentes. En consecuencia, a partir de la fecha en que el citado órgano social adopte tal decisión, dicha compañía entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 1993, y utilizará para todos los efectos la denominación Compañía de Fomento Cinematográfico "FOCINE" en liquidación.
- La liquidación se realizará de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.