El Consejo Directivo debo reunir en uno de los primeros diez días de cada mes cuando sean convocados extraordinariamente por el Rector o el Ministro de Instrucción Pública. No puede ejercer función alguna sin la asistencia por lo menos de tres de sus miembros; en sus acuerdos y resoluciones procede por mayoría do votos relativos; el Secretario tiene en el Consejo voz pero no voto.
Decreto 481 de 1918 →Vigente
Artículo 10
El Consejo Directivo Debo Reunir En Uno De Los Primeros Diez Días De Cada Mes Cuando Sean Convocados Extraordinariamente Por El Rector O El Ministro De Instrucción Pública
Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.