Micelio

Artículo 54

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuentaicuatro. Creación de nuevas oficinas. La Administración Postal Nacional podrá crear oficinas, cuando las necesidades del servicio lo requieran, la creación de una nueva oficina deberá ser aprobada en todo caso por la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional.

Parágrafo

En caso de supresión de oficinas postales, tal supresión tendrá que ser sujeta a la aprobación del Ministerio de Comunicaciones y de la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional. CAPITULO CUARTO Monopolio Postal SECCION I Generalidades a cerca del monopolio postal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1580 de 1974