Certificación. Cuando por razones técnicas o comerciales o por las características de volumen, peso y diseño de las mercancías se introduzca la maquinaria pesada al país en varios embarques, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al expedir la certificación a que se refiere el artículo anterior, deberá analizar previamente la función que los componentes de la maquinaria tiene dentro de los procesos de la industria básica, con el fin de establecer que los mismos serán utilizados directamente en la conformación, montaje, ensamble o instalación de la maquinaria pesada objeto de importación fraccionada.
Los componentes así importados, tanto en su función como en su finalidad específica, deben corresponder a la maquinaria pesada amparada y descrita con un mismo registro o licencia de importación.
Para efectos de la expedición de la certificación, el importador deberá presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la descripción genérica de la maquinaria pesada que se pretende importar de manera fraccionada y acreditar la existencia y el funcionamiento de la industria básica, señalando las razones por las cuales no es posible importarla en un mismo embarque.
Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo considere necesario, podrá solicitar al importador información adicional que le permita establecer que los componentes objeto de embarques parciales cumplen una función esencial en la autorización de la respectiva maquinaria.
Para las importaciones de maquinaria pesada fraccionada en varios registros o licencias de importación, la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá contener las descripciones a que se refiere el inciso anterior.
Tratándose de licencias globales no será obligatorio describir la mercancía, pero para obtener la certificación correspondiente el importador deberá cumplir con lo señalado en el presente parágrafo.
(Artículo 2°, Decreto 1803 de 1994, parágrafo segundo derogado tácitamente por el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999)