Micelio

Artículo 1

Señálanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Para Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: 29

Decreto 1775 de 1993 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 29.01.22.00.00 0 29.02.41.00.00 0 84.08.90.00.10 5 84.08.90.00.90 15 85.01.61.10.00 10 85.01.61.20.00 10 85.01.61.90.00 10 85.02.10.10.00 15 85.02.10.20.00 15 85.02.10.30.00 15 85.02.10.90.00 10 85.02.20.10.00 15 85.02.20.20.00 15 85.02.20.30.00 15 85.02.20.90.00 10 85.02.30.10.00 15 85.02.30.20.00 15 85.02.30.30.00 15 85.02.30.90.00 10

Parágrafo

Los gravámenes fijados en el presente artículo, para las subpartidas 29.01.22.00.00 y 29.02.41.00.00, regirán hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha a partir de la cual les corresponderá una tarifa del 5%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1775 de 1993