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Artículo 75

Información A Reportar Por Personas Jurídicas Y Sus Asimiladas Y Algunas Entidades No Contribuyentes Señaladas En El Artículo

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

23 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, RELACIONADA CON LA DESTINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE EN UN PLAZO MAYOR A UN AÑO. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y los sujetos obligados a reportar información de que trata el numeral 5 del artículo 1o de la presente resolución que son considerados no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario, señaladas en el artículo 74 de la presente resolución, deberán suministrar la información de la ejecución de excedentes cuando se efectúe en un plazo mayor a un año, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2834 Versión 1, indicando lo siguiente:

1.

Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente.

2.

Tipo de entidad informante.

3.

Valor del beneficio neto o excedente.

4.

Valor del beneficio neto o excedente a ejecutar en más de un año.

5.

Actividad que desarrolla el objeto social.

6.

Valor del beneficio neto o excedente asignado para desarrollar el objeto social.

7.

Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el objeto social.

8.

Valor del beneficio neto o excedente pendiente de ejecutar para el desarrollo del objeto social.

Adicionalmente, deberán informarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta por la ejecución de los excedentes incluida la compra de activos fijos o movibles y las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.

Parágrafo 1

o. Se deben informar todos los programas, proyectos o actividades pendientes de ejecutar sin importar el año en que se determinó el beneficio neto o excedente.

Parágrafo 2

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Concepto del pago

Se utilizan los conceptos de pagos del formato 1001.

Tipo de entidad informante

Concepto: Descripción

1: Sindicato

2: Asociación gremial

3: Fondo de empleados

4: Fondo mutuo de inversión

5: Iglesia y confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley

6: Sociedad o entidad de alcohólicos anónimos

Actividad que desarrolla el objeto social

Concepto: Descripción

301: Actividades propias de los sindicatos definidas en los artículos 373 y 374 del Código Sustantivo de Trabajo

302: Actividades realizadas por agrupaciones de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social y que pretenden en defensa de sus intereses comunes la consecución de un fin unitario

303: Actividades orientadas a brindar servicios de ahorro, crédito y de bienestar social a sus afiliados en el marco del Decreto número 1481 de 1989

304: Actividades orientadas a captar recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, de acuerdo con lo definido en el Decreto número 1705 de 1985

305: Actividades orientadas al ejercicio de la libertad religiosa y de culto en el marco de la Ley 133 de 1994

307: Actividades orientadas a compartir mutuamente experiencias, fortalezas y esperanzas para ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo

401: Otras actividades

Parágrafo 3

o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

Parágrafo 4

o. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo no debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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