°. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto 610 de 2005. "Artículo nuevo. Personas no incluidas en el cálculo actuarial. Los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos pensionales y/o las pensiones de las personas que no figuren en el cálculo actuarial aprobado después de finiquitada la liquidación de la Entidad, solo serán atendidas conforme al procedimiento previsto en cada caso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Que se acredite ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento, el derecho a estar incluidos en el cálculo.
Que el cálculo actuarial correspondiente a las personas que acrediten el derecho, sea elaborado por la entidad que tenga la competencia para el reconocimiento de las pensiones, esto es el Patrimonio Autónomo de Remanentes, que dicho cálculo se presente para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y que sea aprobado con el concepto previo de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del mismo Ministerio.
Que el valor del cálculo actuarial, sea cubierto con cargo a los recursos del patrimonio autónomo de remanentes que se constituya para ser trasladados a la entidad con la que se conmute o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según sea el caso.