°. Modifícase el numeral 6. 1.1 del artículo 6° del Decreto 1404 del 5 de mayo de 2005, el cual quedará así: "6.1.1 Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que tendrá una vigencia mínima de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique el aviso de oferta. La oferta pública se podrá realizar, según lo determine el Reglamento de Suscripción, a través de la Bolsa de Valores de Colombia, o utilizando cualquier otro mecanismo idóneo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia".
Decreto 1404 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Numeral 6
Decreto 1404 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente el Programa de Enajenación aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1404 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.