Liquidación de las cuentas Si un Miembro se hubiere retirado del presente Convenio, o hubiere dejado por otra causa de ser Parte en el presente Convenio, el Consejo procederá a liquidar con él las cuentas que considere equitativas. La Organización retendrá las cantidades ya abonadas por dicho Miembro. Este estará obligado a pagar toda cantidad que adeude a la organización. 2. El miembro a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo no tendrá derecho, al terminar el presente Convenio, a recibir ninguna parte del producto de la liquidación o de otros haberes de la Organización; tampoco responderá de parte alguna del déficit que pudiere tener la Organización.
Decreto 2061 de 1999 →Vigente
Artículo 43
Liquidación De Las Cuentas Si Un Miembro Se Hubiere Retirado Del Presente Convenio, O Hubiere Dejado Por Otra Causa De Ser Parte En El Presente Convenio, El Consejo Procederá A Liquidar Con Él Las Cuentas Que Considere Equitativas
Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.